REGLAMENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ESPECIALIDAD EN FARMACIA ASISTENCIAL.
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ARTICULO 1°.- Título de Químico-Farmacéutico otorgado por una Universidad Chilena y/o extranjera debidamente legalizado, convalidado, revalidado, y/o reconocido en Chile.
ARTICULO 2°.- Para postular deberá cumplir con al menos un requisito, que se enumeran a continuación:
2.1: Acreditar haber cumplido un programa de formación de especialistas en Farmacia asistencial, de al menos 1500 horas, certificado por una universidad chilena, que considere los siguientes aspectos: gestión farmacéutica, información de medicamentos, manejo de áreas estériles (Oncología y nutrición parenteral), atención farmacéutica, farmacoeconomía, farmacoepidemiología, formulación y evaluación de proyectos y sistemas de dispensación de medicamentos.
En el caso de los títulos o programas de posgrado obtenidos en el extranjero, será el Comité de Certificación quien evaluará los antecedentes y determinará si se consideran en la solicitud.
2.2: Acreditar a lo menos 1.500 hrs., de capacitación en cursos, jornadas, talleres, seminarios, en el área de farmacia asistencial, en un período máximo de nueve años. Estas actividades de capacitación deben referirse a gestión farmacéutica, información de medicamentos, manejo de áreas estériles (Oncología y nutrición parenteral), atención farmacéutica, farmacoeconomía, farmacoepidemiología y sistemas de dispensación de medicamentos.
2.3: Acreditar un período de formación post-título equivalente a un año académico con dedicación exclusiva en el área farmacia asistencial, en programas formales de postítulo que consideren los siguientes aspectos: gestión farmacéutica, información de medicamentos, manejo de áreas estériles (Oncología y nutrición parenteral), atención farmacéutica, farmacoeconomía, farmacoepidemiología, formulación y evaluación de proyectos y sistemas de dispensación de medicamentos.
ARTÍCULO 3°.- El postulante deberá presentar su curriculum vitae estructurado en el formulario de la especialidad y con los certificados en original o fotocopia legalizada, o visado por un ministro de fe, extendidos expresamente para tales fines.
ARTÍCULO 4°.- Deberá acreditarse la continuidad de un mínimo de 3 años de ejercicio en el área de farmacia asistencial, ya sea en el área publica, privada o institucional, contados desde el momento en que se inicia el ejercicio profesional hasta el momento en que se postula al reconocimiento como especialista.
ARTÍCULO 5.- Si el postulante acreditare poseer un postgrado de mínimo 1500 horas en el área de farmacia asistencial, deberá acreditar un tiempo de ejercicio en la farmacia asistencial no inferior a 2 años.
ARTÍCULO 6°.- El postulante que haya sido rechazado en su postulación, podrá apelar a la Comisión de Apelación de acuerdo al establecido en el artículo cuadragésimo noveno de los Estatutos de la CONACEF, con respecto a la decisión del Comité de Certificación. Además, podrá presentarse nuevamente después de 2 años siempre que aporte nuevos antecedentes. A esta situación sólo podrá recurrir en 3 oportunidades. Para ello deberá efectuar todo el proceso de solicitud establecido anteriormente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1°.- Excepcionalmente y por el plazo de 1 año a contar de la fecha de aprobación de este reglamento, Químico-Farmacéuticos con 9 o más años de ejercicio profesional en el área de farmacia asistencial, que no cumplan con los requisitos estipulados en los artículos anteriores y que postulan a la acreditación como especialistas en el área, CONACEF reconocerá su condición de especialistas si el informe final del comité de especialidad fue emitido con la aprobación de los dos tercios de sus miembros. Para ello debe presentar su curriculum vitae estructurado en el formulario de la especialidad y con los certificados en original o fotocopia legalizada, o visado por un ministro de fe, extendidos expresamente para tales fines.