REQUISITOS GENERALES PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALISTAS POR “CONACEF”
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ARTICULO 1°.- Título de Químico-Farmacéutico otorgado por una Universidad Chilena y/o extranjera debidamente legalizado, convalidado, revalidado, y/o reconocido en Chile.
ARTICULO 2°.- Para postular deberá cumplir con al menos un requisito, que se enumeran a continuación:
2.1: Acreditar haber cumplido un programa de formación de especialistas en Farmacia asistencial, de al menos 1500 horas, certificado por una universidad chilena
En el caso de los títulos o programas de posgrado obtenidos en el extranjero, será el Comité de Certificación de la especialidad quien evaluará los antecedentes y determinará si se consideran en la solicitud.
2.2: Acreditar a lo menos 1.500 hrs., de capacitación en cursos, jornadas, talleres, seminarios, en el área de la especialidad, en un período máximo de nueve años.
2.3: Acreditar un período de formación post-título equivalente a un año académico con dedicación exclusiva en el área de la especialidad, en programas formales de postítulo.
ARTICULO 3°.- El postulante deberá presentar su curriculum vitae y los certificados en original o fotocopia legalizada, o visado por un ministro de fe extendidos expresamente para tales fines.
ARTICULO 4°.- Deberá acreditarse la continuidad de un mínimo de 3 años de ejercicio de la especialidad, ya sea en el área publica, privada o institucional, contados desde el momento en que se inicia la formación y hasta el momento en que se postula al reconocimiento como especialista.
ARTÍCULO 5.- Si el postulante acreditare poseer un posgrado de mínimo 1500 horas en el área de especialización correspondiente, deberá acreditar un tiempo de ejercicio de la especialidad no inferior a 2 años.
ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los requisitos enunciados, para la obtención de la certificación en cualquier especialidad, el comité correspondiente podrá exigir en casos determinados, las evaluaciones, pruebas, exámenes y antecedentes que estime conveniente.
ARTICULO 7°.- El postulante que haya sido rechazado en su postulación , podrá apelar a la Comisión de Apelación de acuerdo a los establecido en el artículo cuadragésimo noveno de los Estatutos de la CONACEF, con respecto a la decisión del Comité de Certificación. Además, podrá presentarse nuevamente después de 2 años siempre que aporte nuevos antecedentes. A esta situación sólo podrá recurrir en 3 oportunidades. Para ello deberá efectuar todo el proceso de solicitud establecido anteriormente.
ARTICULO 8°.- Para los efectos de certificación de especialistas por CONACEF se reconocerán a la fecha de aprobación de este reglamento, las siguientes especialidades farmacéuticas con sus respectivas subespecialidades:
8.1.: especialidades:
• Farmacia Comunitaria
• Laboratorio Clínico.
• Industria Farmacéutica.
• Farmacia Asistencial.
• Salud Pública
• Industria Cosmética
No obstante lo enunciado, es facultad de CONACEF de acuerdo a sus estatutos, modificar, eliminar y definir nuevos campos de especialización y subespecializaciones, en cuyo caso tales decisiones serán automáticamente incorporadas a este reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1°.- Excepcionalmente y por el plazo de 1 año a contar de la fecha de aprobación del reglamento específico de la especialidad, Químico-Farmacéuticos con 9 o más años de ejercicio profesional en el área específica en la cual se desempeña que no cumplan con los requisitos estipulados en los artículos anteriores y que postula, en tal caso CONACEF, reconocerá la condición de especialistas si el informe final de la comisión de especialidad fue emitido con la aprobación de los dos tercios de sus miembros.
ARTICULO 2°.- El profesional que se encuentre en situación anteriormente mencionada deberá además cumplir con algunos de los requisitos adicionales exigidos por el comité de la especialidad respectiva.
ARTICULO 3°.- Excepcionalmente y por un plazo de un año a contar de la fecha de aprobación de este reglamento, podrán acreditar a través de CONACEF los profesionales Bioquímicos que laboran en el área de laboratorio clínico, tanto del sector público como privado o institucional.