museo de farmacia
museo de farmacia
bolsa de trabajo
capitulo de qf de farmacia privada
revista pharmakon
Destacados / Declaraciones Públicas
Posición del Colegio de Químicos Farmacéuticos ante la creación de almacenes farmacéuticos virtuales


Dr. Juan Lobos Krause
Presidente
Comisión Salud
Cámara de Diputados
Presente


Estimado Dr. Lobos:

Le acompaño las observaciones del Colegio Químico Farmacéuticos de Chile, respecto del proyecto de ley sobre la venta de medicamentos por Internet.

En relación con el proyecto de ley Boletín Nº 5794-11 sobre venta de medicamentos para uso humano a través de INTERNET, él Colegio de la Orden, expresa lo siguiente:

El proyecto de ley contiene sólo dos proposiciones, modificatorias del Código Sanitario en su art. 123 y del Código Penal, en un nuevo art. 313, respectivamente, según pasamos a señalar

1.-Se propone agregar un inciso final al Art. 123 del Código Sanitario que enumera los establecimientos autorizados para la venta de productos farmacéuticos, autorizando a tales los establecimientos para hacerlo por vía de INTERNET.

1..1.- Resulta curioso que, tratándose de productos de venta restringida, como es el caso de los medicamentos, se introduzca una norma que viene precisamente a autorizar un tipo especial de venta de tales productos a través de la forma más liberal y difícil de controlar, cual es la red virtual. Resulta así que es aparentemente restrictiva, pero resulta ser en la práctica, una norma liberalizadora de la venta de tales productos, al crear o fijar un nuevo canal de venta.

Solo algunos ejemplos para ilustrar este sistema de venta ilegal:

- Quien controla la identificación del usuario ej.: adolescentes, niños

-Recordar que en el Centro Toxicológico de la PUC de Chile (Dr. Paris, Ríos) informan que el 53,6% de las intoxicaciones fueron producidas por medicamentos, siendo los grupos más importantes los analgésicos, antiinflamatorios y antigripales.

-En España, un estudio hace hincapié en el incremento de las farmacias virtuales ilegales, lo que, en la práctica, significa también un mayor riesgo de que los pacientes accedan a medicamentos falsos. La mayoría de los sitios Web donde se venden fármacos se aprovechan de la escasa formación de quienes los solicitan. Existen casos también de usuarios que recurren a Internet para conseguir medicamentos más baratos y sin control médico.

-Algunas cifras incluidas en el estudio ayudan a entender mejor la magnitud del problema. El 95,6% de las farmacias virtuales investigadas operan de forma ilegal. El 94% de los sitios Web no cuentan con un farmacéutico comprobable e identificado. Más del 90% de las páginas Web venden, sin receta, medicamentos que requieren prescripción médica. Y el 86% de los sellos de aprobación de las farmacias virtuales son falsos. El informe demuestra que, de cada cinco medicamentos que se adquieren en la red, tres son falsos o no cumplen los estándares de calidad. Sólo el 38% de los fármacos resultaron ser auténticos, sin embargo, el 16% provenían de importaciones ilegales de Estados Unidos --productos genuinos, importados a la UE ilegalmente de un país no miembro de la UE-- y el 33% no disponía del prospecto informativo para el paciente, lo que, además de ilegal, es potencialmente peligroso para la salud de los consumidores.

1.2.- Desde el punto de vista de técnica legislativa, no se trata tampoco de la regulación de la venta de productos en Internet, que podría ser la regla general, considerando entre sus restricciones, En este contexto, se trataría de una norma restrictiva , a diferencia de este proyecto de ley cuya normativa propuesta resulta completamente liberalizadora.

1.3.- Lo que se plantea precisamente, es una nueva desregulación del medicamento, con peligro de la salud pública como pasamos a señalar. La moción parlamentaria señala “En Chile, la legislación nada dice acerca de la venta de productos farmacéuticos por Internet. Sin embargo de acuerdo a lo previsto en el Art. 123 de Código Sanitario, debemos concluir que la venta por este medio se encuentra vedada…” A nuestro juicio así debiera continuar, esto es debiera estar prohibida la venta de productos farmacéuticos a través de cualquier medio telemático o indirecto, precisamente por carecer del acto de la dispensación farmacéutica. Efectivamente existe una amplia gama de medicamentos que no requieren prescripción médica, pero eso no implica que estén exentos de efectos adversos o de interacciones con otros medicamentos. Es precisamente el espacio que viene a llenar la dispensación farmacéutica, acción que el presente proyecto de ley vendría a ignorar, con el riesgo consiguiente a la salud de la población.

1.4.- Es así como se dispone de evidencia proveniente de MINSAL, CEMICEF, DITUC y de fuentes internacionales que ilustran sobe el impacto del uso de medicamentos en términos de efectos adversos e interacciones evitables, fallas en la prescripción, y/o en el uso inadecuado de los medicamentos por parte del paciente. Tratándose de pacientes crónicos, de la tercera edad, pacientes muy lábiles o pediátricos, este uso inadecuado se traduce en terapias interrumpidas, mal llevadas e interacciones que pueden llevar inclusive a la muerte. La automedicación no informada, es fuente de efectos tan devastadores como los señalados, con el riesgo evidente de pérdida de vidas humadas, graves secuelas, además del gasto salud que ocasiona su enfrentamiento sanitario.

1.5.- Diversos estudios internacionales, tales como W.P.Munroe, 1997, modelo Jhonson /Botman, Hospital de Cincinatti 1995, ambos en UU.SS. de NA.; L von Ferber 1995 en Alemania; T.R. Pauley en Dinamarca, muestran la efectividad de una racional intervención farmacéutica, tanto en reducir los efectos negativos del mal uso de medicamentos como la reducción de los costos en salud.1

1.6.- A juicio del Colegio, la Farmacia es un establecimiento o centro de salud integrante del sistema de servicios de salud, tanto públicos como privados, cuyo rol fundamental está dado por la atención farmacéutica en el desarrollo de los servicios profesionales. En este sentido y a través de la atención farmacéutica, los

profesionales deben asumir responsabilidades respecto del cumplimiento y resultados de la terapia farmacológica, asistiendo al paciente para que el tratamiento prescrito se cumpla de manera segura, eficaz y al menor costo posible, siguiendo y avaluando los resultados, preferentemente de aquellas terapias de enfermos crónicos o de manejo de patologías complejas.

1.7.- El proceso de Reforma de Salud en actual implementación en el país, ha explicitado como un derecho de los pacientes, al acceso a una farmacoterapia profesionalmente asistida que ofrezca a éste la mejor oportunidad para beneficiarse al máximo con el uso de una terapia farmacológica prescrita y/o dispensada en la búsqueda del mayor beneficio para el paciente.

1.8.- La dispensación de un medicamento, debe contribuir efectivamente al logro del objetivo terapéutico. Este acto profesional comprende diversas actividades que abarcan desde el suministro del medicamento, la conservación y control de la calidad y la seguridad y eficacia terapéutica. Por su parte, la atención farmacéutica agrega el seguimiento y evaluación de la utilización del medicamento, la obtención y difusión de la información y la educación permanente de los demás miembros del equipo de salud, el paciente y la comunidad.

EN CONCLUSION:

El proyecto de ley implica un grave atentado a la salud pública, que vendría a facilitar la venta indiscriminada de medicamentos a los sectores más pudientes de la población, que son los que tienen acceso a esta forma de comercialización, con los riesgos ciertos ya señalados precedentemente.

2.- En relación con la creación de la figura penal en un nuevo artículo 303e en el Código Penal, en concordancia con lo señalado en el cuerpo principal de esta presentación, estimamos que debiera ser del siguiente tenor:

“La oferta o venta de productos farmacéuticos, y sea directamente, por correspondencia, o a través de Internet u otros medios telemáticos, será penada con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. Si los productos fueren de aquellos que requieren de receta médica para ser expendidos, la penalidad será de presidio menor a presidio medio”.

Debemos agregar que ninguna capacidad tiene la autoridad sanitaria, ni siquiera la tributaria, para controlar las ventas por INTERNET a las que pueden acceder niños y adolescentes con los riesgos consiguientes.

FINALMENTE, REITERAMOS NUESTRA OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY SEÑALADO, INCLINÁNDONOS SÓLO POR LA CREACIÓN DE LA FIGURA PENAL PROHIBITIVA DE LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS POR INTERNET, CUALQUIERA SEA SU CONDICIÓN DE VENTA.

ADEMAS PROPONEMOS CREAR EN EL MINISTERIO DE SALUD UNA OFICINA FISCALIZADORA PARA LUCHAR CONTRA LA VENTA ILEGAL DE MEDICAMENTOS TANTO POR INTERNET COMO EN LAS FERIA LIBRES.

Esperando que nuestros planteamientos sean considerados por la honorable comisión les saludo muy cordialmente.

Elmer Torres Cortes
Presidente
Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile

Santiago, 9 de noviembre de 2008

Descargar Documento


Santiago, 10 de noviembre de 2008