Jueves, Abril 18, 2024

El Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G, consciente del rol de las farmacias como centros de salud y de la importancia de la atención farmacéutica brindada en éstas, a continuación entrega los siguientes antecedentes de la situación real de las farmacias que deben cumplir la disposición que establece turnos de atención las 24 horas del día:

1. Durante muchos años las farmacias realizaron turnos hasta las 24 horas, sin que se produjeran problemas de salud pública. Después de este horario existían turnos de llamado para aquellas situaciones de urgencia, con presentación de receta. En los últimos 25 años no se recibieron más de 5 llamadas por urgencia efectiva. Por el contrario, estos llamados correspondían a situaciones en las que generalmente no había recetas de urgencia.
2. De acuerdo a estadísticas de los años 80, 90 y 2000, se puede señalar que en el horario posterior a las 24 horas, se venden medicamentos con receta en un porcentaje mínimo, que alcanza entre un 2 y 3% de la venta total. Tales medicamentos no han sido indicados en situaciones de urgencia para el paciente y corresponden mayoritariamente a anticonceptivos y antiinflamatorios no esteroidales (AINES).
3. Respecto de los productos que se expenden en el horario del turno, éstos corresponden a leches, pañales, pastas dentales , preservativos y accesorios para bebés. En algunas farmacias de comunas pequeñas, ni siquiera se registran ventas.
4. Las farmacias de cadenas que se benefician con el 95% de la venta total del rubro en cualquier horario, soportan para efecto de los turnos solo el 40% de esta carga. Consecuentemente, son las farmacias independientes (PYMES) situadas especialmente en barrios populares y comunas periféricas, las que soportan el 60% de la carga que importa el cumplimiento de los turnos.
5. Por otra parte el sistema de turnos fijados en algunas zonas del país , como la VIII y IX Región, impide cumplir con la ley laboral, ya que la jornada diaria se extiende por sobre las horas permitidas legalmente.
6. Las farmacias que no cumplen con el turno, están expuestas a multas que pueden llegar a 1000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Ello implica que están obligando a las PYME a incumplir algunas de las medidas o hacerlas desaparecer con tal gravamen.
7. El sistema de turnos semanales impuestos en algunas zonas, no deja ninguna posibilidad de cumplir con la ley laboral. Ello, dado que se continúa atendiendo después de la jornada laboral, con una cantidad de horas muy por sobre las permitidas y la frecuencia con que se repiten en comunas pequeñas es inaceptable, siendoes lo más cercano a la ESCLAVITUD MODERNA.
8. Las farmacias pequeñas y medianas tienen poco personal y un solo profesional, lo que ha motivado que hayan sido castigados, al ejercer en razón del turno, mas horas que las permitidas sin profesional. Claramente, No hay respeto por los derechos de los trabajadores con un sistema que lleva solo al castigo o la desaparición.
9. Contrariamente a lo que pudiera suponerse, en el sistema público no existen farmacias de urgencia. El profesional Químico Farmacéutico es escaso, con contratos por 44 horas en el mejor de los casos, existiendo también funciones por 22 u 11 horas. En ausencia del profesional la farmacia queda en manos de personal no calificado como es un auxiliar de enfermería. Algunas de estas farmacias ni siquiera tienen autorización sanitaria. Conforme al Art. 6° del Reglamento de Farmacias, son éstas farmacias las obligadas a cubrir los turnos, materia que corresponde al Estado.
10. A nuestro entender para atender las urgencias de la población, debiera considerarse entonces, la alternativa incluida en el señalado articulo 6º del Reglamento de Farmacias. Lo anterior coincide con la existencia de un Instructivo que señala la obligación de los Servicios de urgencia públicos de entregar los tratamientos farmacológicos hasta por 5 días, a excepción de aquellos que requieren antibióticos, los que deben recibir el tratamiento completo. La alternativa sugerida evitaría la búsqueda de farmacias de turno, durante las horas de la noche, con el riesgo consiguiente.
11. La farmacia comunitaria es la única persona (o empresas ) a la cual se le exige cumplir sin remuneración con una obligación que corresponde al Estado. Una carga recientemente reconocida y pagada, corresponde a la vocalía de mesa en las elecciones. Antiguamente las farmacias recibían un beneficio aún indirecto, al concentrar la venta, ya que existía ley de circuito y horario fijo de cierre.
12. Las pequeñas comunas no cuentan con hospital, posta u otro establecimiento con un médico de turno presente. La pregunta es entonces quien generará las recetas para la farmacia. Los médicos quedan de llamada. Cabe recordar respecto del turno farmacéutico, que la Constitución Política consagra la igualdad ante la ley.
13. Ya en años pasados, se dejó de cumplir los turnos por los problemas de delincuencia, que transformó a las farmacias en la institución más apetecida por los antisociales que buscaban dinero y medicamentos para traficar. Ello provocó cierres de farmacias, muchas pérdidas patrimoniales, reiterados robos, personal auxiliar y profesionales heridos y lamentablemente algunos muertos.

Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile (AG)