Del nombre, domicilio, objeto y duración
ARTICULO 1º.- Constitúyase una Asociación Gremial Nacional de derecho privado con el nombre de COLEGIO DE QUIMICO-FARMACEUTICOS DE CHILE - Asociación Gremial -, que será la sucesora del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago.
El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - estará integrada por Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos titulados en el país, y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 2º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - tendrá acción en todo el territorio de la República a través de las Delegaciones Regionales del Directorio Nacional, con sede en Santiago y que estarán ubicadas en cada una de las Regiones Administrativas en que se divide el país. Las sedes de las Delegaciones Regionales estarán ubicadas en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Puerto Montt Coyhaique y Punta Arenas.
ARTICULO 3º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - no tendrá fines de lucro y sus objetivos serán:
Propender al perfeccionamiento profesional de sus asociados a través de las siguientes actividades:
De los Socios
ARTICULO 5º.- Habrá tres clases de socios: activos, honorarios y cooperadores. ARTICULO 6º.- Serán socios activos los farmacéuticos, químico-farmacéuticos y bioquímicos titulados en el país que soliciten su inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, son socios activos los actuales miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, a menos que ellos manifiesten por escrito su voluntad en contrario. Los socios activos estarán obligados a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y a colaborar a su financiamiento mediante el pago de las cuotas que fije el Directorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo vigésimo octavo, letra f). Los socios activos tendrán derecho, en las reuniones de asambleas, a elegir y ser elegidos en la forma prevista en los artículos décimo quinto y vigésimo primero siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO 7º.- Serán socios honorarios aquellas personas que hubiesen prestado calificados servicios o ayuda a la actividad profesional o al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - . Para ser designado socio honorario se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- presentes en sesión citada especialmente al efecto. ARTICULO 8º.- Serán socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren a los fines del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial- y que sean aceptadas como tales por el Directorio Nacional. ARTICULO 9º.- Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. ARTICULO 10º.- Los socios activos estarán obligados a aportar las cuotas ordinaria y extraordinarias que fije el Directorio Nacional. Aquellos que incurran en falta de pago de las cuotas durante un trimestre podrán ser amonestados por escrito por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- o el Directorio de las Delegaciones Regionales. ARTICULO 11º.- Los socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes Estatutos y sus Reglamentos les imponen o que incurran reiterada o infundadamente en falta de pago de las cuotas podrán ser excluidos por el Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes a sesión citada especialmente al efecto. Esta resolución deberá notificarse por carta certificada al domicilio que el socio afectado registre en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- . En todo el caso, el socio afectado podrá apelar de la resolución adoptada ante el mismo Directorio, que en caso de mantenerla, elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento del Directorio Nacional. Este, con el mismo quórum de los dos tercios de los miembros asistentes, adoptará el acuerdo definitivo, sobre el cual no cabe ulterior reclamo o modificación. Los socios que hayan sido excluidos quedarán privados de todo beneficio que el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- otorgue. Si la causal fuese falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá solicitar al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- su reinscripción dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud más los intereses que correspondan, pudiendo en tal caso dejarse sin efecto la medida. ARTICULO 12º.- Cualquier socio activo podrá retirarse del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- dando aviso mediante carta certificada dirigida al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El retiro se entenderá aceptado una vez que dicho Directorio apruebe la petición y siempre que el socio se encuentre al día en el pago de las cuotasque adeudase hasta la fecha de notificación.
De las Asambleas Generales de Socios
ARTICULO 13º.- Cada Delegación Regional celebrará Asambleas Generales en las que podrán participar todos los socios que registren su domicilio en la Región. Cada socio activo tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes, excepto en los casos en que la ley o estos Estatutos exijan un quórum diferente. ARTICULO 14°.- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán una vez al año, simultáneamente en todas las Delegaciones Regionales, el último Domingo del mes de Abril. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional o el Directorio Regional cada vez que a juicio de éste sea necesario. Las Asambleas Extraordinarias podrán también ser convocadas en una Delegación Regional a petición escrita del veinte por ciento de los miembros inscritos en ella, debiéndose indicar su objeto. La Asamblea General Extraordinaria podrá tener el carácter de Referéndum Nacional en el que someterán a consideración de los colegiados las materias incluidas en la convocatoria. Dicha Asamblea, se realizará en los días y horas que fije el Directorio Nacional. Las materias a tratar deberán ser informadas previamente a los colegiados e incluidas en la convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria realizada por Referéndum Nacional, el quórum se determinará por los colegiados que concurran a pronunciarse. ARTÍCULO 15°.- En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá acerca de las siguientes materias: Memoria y Balance Anual del Directorio Nacional; Memoria y Balance Anual del Directorio de la Delegación Regional, informe de los Inspectores de Cuenta, elección, cuando proceda, del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional, de la Mesa Directiva Nacional y de los Inspectores de Cuentas, cualquier otro asunto de interés para el Colegio que propongan los asistentes. La elección del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional y de la Mesa Directiva Nacional, se hará en la forma señalada, en los Artículos vigésimo y trigésimo octavo. La elección de dos Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes se efectuará en elecciones separadas, resultando elegidos los que obtengan en cada elección, las dos más altas mayorías. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo. ARTICULO 16°.- Serán materia de Asamblea General Extraordinaria las siguientes. a) Modificación de Estatutos; b) disolución de la Institución, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55°; c) fijación de cuotas extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría respecto de la letra c), debiendo pronunciarse los colegiados en voto personal y secreto. ARTICULO 17º.- Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso publicado en un diario de la ciudad donde tenga su domicilio la Delegación Regional, dentro de los diez días, que precedan al fijado para la reunión. El aviso indicará el lugar, día y hora, en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de socios se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y segunda convocatorias. ARTICULO 18º.- La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos inscritos en la Delegación Regional y, en segunda convocatoria, con los que asistan. ARTICULO 19º.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio de la Delegación Regional y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario de la Delegación Regional. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario. En las actas podrán los socios asistentes dejar constancia de las observaciones o reclamaciones que estimen convenientes referente a sus derechos, al funcionamiento de la institución a los acuerdos de la Asamblea General. En la misma forma y procedimiento se desarrollarán las Asambleas Generales convocadas por el Directorio Nacional.
el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial
ARTÍCULO 20°.- El Colegio será administrado por un Directorio Nacional compuesto por 24 miembros. De estos 19 serán designados por las Delegaciones Regionales, como sigue: cinco representantes por la Región Metropolitana, dos representantes por cada una de las Regiones Quinta y Octava, y un representante por cada una de las Regiones Administrativas del país. Integrarán también el Directorio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de Past President y el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero Nacionales, quienes serán elegidos por los colegiados del país, en listas cerradas que señalen los candidatos a los cargos respectivos. Las elecciones se realizarán en la Asamblea General Ordinaria cada dos años, en voto personal, directo y secreto, en las formas y modalidades que fije el Reglamento General de Elecciones del Colegio. Este deberá considerar que las listas no podrán identificarse con una posición política, ideológica o religiosa, y que cada presentación de lista, requerirá un programa de trabajo a desarrollar. El Directorio Nacional administrará los bienes del Colegio, con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 21°.- Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva Nacional o representante de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional, se requiere a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos tres años, b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, y c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. ARTÍCULO 22°.- El Presidente del Directorio Nacional lo será también del Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos le señalen. ARTICULO 23º.- Los Directores Nacionales durarán dos años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier circunstancia no se verificase la renovación del Directorio Nacional en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del o de los Directores Nacionales en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios en la Delegación Regional correspondiente, en el cual se llevará a efecto dicha renovación. ARTICULO 24°.- El Directorio Nacional sesionará con 9 miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside. ARTÍCULO 25°.- El Directorio Nacional celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando así lo soliciten por escrito seis Directores Nacionales a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse en cualquiera Región del país. ARTICULO 26º.- Cesará en su cargo todo Director Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y de las Delegaciones Regionales que no concurra a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada. Serán causas justificadas de inasistencia la enfermedad y el permiso otorgado por el Directorio Regional correspondiente, siempre que la ausencia no exceda de tres meses. Para los efectos del inciso primero, el Secretario deberá dar cuenta del hecho que un Director Nacional ha completado tres inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias, procediéndose a reemplazarlo según lo señalado en los Artículos vigésimo séptimo y cuadragésimo. ARTÍCULO 27°.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio Nacional, para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional representada designará un reemplazante, que estará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período. Tratándose de los miembros de la Mesa Directiva Nacional se procederá de acuerdo al artículo 31°.
ARTICULO 28º.- El Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
De la Mesa Directiva del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial
ARTÍCULO 29°.- La Mesa Directiva del Directorio Nacional, estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Corresponderá a la Mesa Directiva Nacional las funciones de administración de los recursos humanos y económicos del Colegio que el Directorio Nacional le delegue expresamente, mediante acuerdo fundado adoptado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
ARTÍCULO 30°.- El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
ARTÍCULO 31°.- En caso de ausencia impedimento o vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Tratándose de la vacancia de los otros cargos de la Mesa Directiva Nacional, el reemplazante será propuesto por la Mesa Directiva al Directorio Nacional, y acordada por éste la elección de entre sus miembros.
ARTICULO 32º.- El Vice presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
ARTICULO 33º.- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
ARTICULO 34º.- El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
De las Delegaciones Regionales.
ARTICULO 35º.- Todos los socios del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que tengan su residencia en una misma Región Administrativa del país, se constituirán en una Delegación Regional que tendrá la obligación de llevar a la práctica, en su respectiva Región, los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y las acciones que le encomiende el Directorio Nacional y/o su Directorio Regional. ARTICULO 36º.- La inscripción en el Registro de Socios se hará a través de la Delegación Regional en que reside el socio. Una copia de la solicitud de ingreso se enviará al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- el que llevará el Registro Nacional de Socios. El número de inscripción será el que en orden correlativo y cronológico le otorgue el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El socio activo que cambiare de Delegación Regional deberá comunicarlo oportunamente al Secretario de la Delegación Regional a que pertenece, y obtener de éste un certificado que lo autorice a reinscribirse en otra Delegación Regional, sin cancelar los derechos de ingreso. Copia de la solicitud de reinscripción será enviada al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial-. ARTICULO 37º.- Las Delegaciones Regionales serán dirigidas por un Directorio Nacional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que contará de siete miembros. Los Directores Regionales durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de dos y tres miembros, excepto los de la Región Metropolitana que lo harán por parcialidades de tres y cuatro miembros. ARTICULO 38º.- Los Directores Regionales serán elegidos en votación secreta en las Asambleas Generales Ordinarias de Socios en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del presente Estatuto. Cada socio votará por cinco nombres, excepto en la Región Metropolitana donde lo hará por siete. En todo caso el voto no es acumulativo. Se estimarán elegidos los que en una misma y única votación alcancen las cinco o siete más altas mayorías relativas, respectivamente. En caso de empates se procederá a una segunda votación entre los nombres que alcanzaron la misma votación, y en caso que subsista el empate, se dirimirá por sorteo. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director Regional para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional designará un reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo que faltaba para que el Director reemplazado completase su período. ARTICULO 39º.- Para ser elegido Director Regional se requieren los mismos requisitos indicados en el Artículo Vigésimo Primero, los cuales se aplicarán también a los inspectores de cuentas. ARTICULO 40º.- Los Directores Regionales se constituirán bienalmente en la primera quincena del mes de Mayo del año que corresponda al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo Trigésimo Séptimo. En esta sesión se procederá a designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En esta misma sesión serán designados representantes en aquellas provincias de la Región que haya determinado el Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El nombramiento de los representantes en provincias se hará a proposición de los miembros del Directorio Regional y por simple mayoría de votos. ARTICULO 41º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales sesionarán con tres miembros a lo menos, excepto el de la Región Metropolitana que deberá hacerlo con cuatro. Sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside. ARTICULO 42º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales celebrarán sesiones ordinarias dos veces al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores Regionales, excepto en la Región Metropolitana, donde deberán hacerlo cuatro. Los Directores Regionales deberán expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la Delegación Regional se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Regionales.
ARTICULO 43º.- Los Directorios Regionales tendrán, cada uno en sus respectivas Regiones, los siguientes deberes y atribuciones: