Norma General Tecnica 7 y sus modificaciones |
NORMA TECNICA GENERAL Nº7
(Aprobada por Resolución exenta Nº 440 de 3 de abril de 1996)
(Modificada por Resolución exenta Nº 851 de 5 de abril de 2000)
(Modificada por Resolución exenta Nº 682 de 5 de julio de 2002)
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 19.366 Y DEROGA DIRECTIVA PERMANENTE TECNICA INTERNA Nº 8.
I. OBJETIVO
Orientar las acciones de los funcionarios responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.366 en cada Servicio de Salud, para el desarrollo de los procedimientos sobre la recepción, análisis, custodia y destrucción, de las sustancias y especies indicadas en los artículos 1º y 2º, que sean incautadas por los funcionarios policiales o remitidas por los Tribunales de Justicia.
Los procedimientos relativos a las sustancias indicadas en los artículos 6º y 10. de la ley Nº 19.366 serán regulados en otra norma técnica.
II. FUENTES
1. Ley Nº 19.366, publicada en el Diario Oficial de fecha 30 de enero de 1995, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y deroga la ley Nº 18.403.
2. Decreto supremo Nº 565, de 9 de junio de 1995, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.366.
3. Resolución Nº 125, de 18 de marzo de 1987, del Subsecretario de Salud, que aprueba el convenio entre los Servicios de Salud y el Instituto de Salud Pública de Chile sobre el análisis y destrucción de estupefacientes.
III. RESPONSABLES EN LOS SERVICIOS DE SALUD
El Director del Servicio de Salud deberá encomendar a un profesional de esa Dirección, el cumplimiento de las acciones descritas en la presente norma, en lo referido a recepción de decomisos, preparación de las muestras, remisión del protocolo de análisis y destrucción de los decomisos y muestras legales. (Nuevo texto según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 682 de 5 de julio de 2002:
IV. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
1. RECEPCION DEL DECOMISO
Los decomisos deberán ser recibidos todos los días hábiles por el profesional químico-farmacéutico designado para tal efecto por el Director del Servicio de Salud, directamente de los funcionarios policiales o de los Tribunales, según el caso.
Los decomisos deberán ser recibidos todos los días hábiles por el profesional designado para tal efecto por el Director del Servicio de Salud, directamente de los funcionarios policiales o de los Tribunales, según el caso.(Nuevo texto de este inciso según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 682 de 5 de julio de 2002)
La recepción del decomiso se consignará en el acta de recepción que se incluye en el anexo Nº 1, la cual deberá ser numerada y extendida en duplicado con los datos que en ella se establecen.
En esta acta deberá consignarse en el acápite "peso o cantidad recibida", la cantidad efectivamente pesada por el responsable de la Dirección del Servicio dejando constancia si corresponde a peso bruto o peso neto. En el rubro "descripción del decomiso", deberá anotarse, cuando proceda, el aspecto físico del decomiso en el momento de la recepción.
La copia timbrada de la misma se entregará al funcionario portador de la sustancia decomisada.
2. PREPARACION DE LA MUESTRA
Del total de la sustancia recepcionada se apartarán dos muestras en las cantidades que se indican a continuación, una de las cuales será destinada al respectivo análisis y la otra se mantendrá en custodia como contramuestra.
a) Hierba molida o plantas completas: muestra 0,5 gramos y contramuestra 0,5 gramos. (Nuevo texto según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 851 de 5 de abril de 2000)
b) Sustancia sólida o semisólida: muestra 2 gramos y contramuestra 3 gramos.
c) Sustancia líquida: muestra 50 ml y contramuestra 75 ml.
d) Cápsulas, comprimidos u otra forma farmacéutica: muestra 5 unidades y contramuestra 10 unidades.
e) Sustancias tales como ácido lisérgico que puedan presentarse impregnadas en papel: la cantidad de muestra y contramuestra será determinada por el químico-farmacéutico designado por el Director del Servicio de Salud responsable de la recepción del decomiso.
f) En cualquier caso, si las cantidades de sustancias recepcionadas son inferiores a las necesarias indicadas para el análisis de la muestra, se remitirá el total recibido al laboratorio de análisis.
Cada muestra y contramuestra, debidamente protegidas, se introducirán en un sobre y se sellarán, constituyendo uno la muestra legal y el otro la contramuestra legal. En el anverso del sobre, tanto de la muestra como de su contramuestra, deberá consignarse el mismo número correlativo que figura en el extremo superior derecho del Acta de Recepción y del informe del análisis de la muestra.
3. REMISION DE LA MUESTRA
La muestra legal se enviará al laboratorio analítico mediante oficio reservado que describa las características de la sustancia recibida: estado físico, color, etc. Deberán adoptarse las debidas precauciones de resguardo para su traslado, para lo cual cada envío de muestra o grupo de ellas cumplirá con lo que se indica:
3.1. Utilizar bolsa de polietileno sellada para envasar cada una de tales muestras, con el fin de asegurar su hermeticidad y protegerla contra agentes ambientales.
3.2. Colocar las bolsas con las muestras en un sobre de papel resistente y de buen pegamento, inscribiendo los antecedentes que figuran en el anexo Nº 2.
3.3. Cada sobre debe contener la muestra correspondiente a un solo decomiso recepcionado.
3.4. Firmar, timbrar y sellar el sobre remisor con cinta adhesiva.
3.6. Remitir el sobre modelo A con las muestras mediante oficio reservado incluido en un sobre modelo B, señalado en el anexo Nº2, dirigido al laboratorio de análisis respectivo con el código AZ 21.
3.7. Tomar las máximas precauciones para su traslado utilizando la vía certificada, cuando corresponda.
4. LABORATORIO DE ANALISIS
El Director del Servicio de Salud encomendará el análisis de las muestras provenientes de los decomisos de sustancias al laboratorio analítico del propio Servicio, al de otro Servicio de Salud con el cual haya suscrito convenio para tales efectos o al Instituto de Salud Pública, cuando exista un convenio para tal efecto.
En el caso que los análisis se realicen en el propio Servicio de Salud, la designación del responsable de su ejecución deberá recaer en un profesional químico-farmacéutico o bioquímico que se desempeñe en algún establecimiento dependiente. (Nuevo texto según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 682 de 5 de julio de 2002)
5. CUSTODIA DE LA CONTRAMUESTRA
El Servicio de Salud conservará las contramuestras en un lugar seguro, con llave y de acceso directo sólo al responsable de la custodia. Las condiciones de conservación deben ser las adecuadas para mantener inalterable hasta donde sea posible, las características físicas de la contramuestra.
Deberán conservarse por un plazo máximo de dos años al cabo del cual se destruirán, de acuerdo a lo que se indica en el punto 8 de la presente Norma.
6. ANALISIS E INFORME DE LA MUESTRA LEGAL
El laboratorio analítico procederá a la recepción de la muestra y a la determinación de la cantidad o su peso. Además procederá a un análisis cualitativo y cuantitativo cuando corresponda, de la sustancia contenida en la muestra e inscribirá estas circunstancias en su propio registro.
Una vez concluido este proceso emitirá un informe analítico, en original y copia, consignando lo siguiente:
- número de la muestra
- identificación de la sustancia
- cuantificación (concentración) de principio activo, cuando corresponda
- características
- peso o cantidad recibida
- fecha, nombre y firma del responsable
Si después de haber efectuado los respectivos análisis quedara un excedente de la sustancia correspondiente a la muestra, deberá ser inactivada por quién ejecutó el correspondiente análisis y en presencia de testigos. De lo obrado se dejará constancia en el propio registro de muestras.
7. REMISION DEL PROTOCOLO
El informe analítico, en original y copia, deberá ser enviado directamente al profesional de la Dirección del Servicio de Salud que efectuó la recepción del decomiso. (Nuevo texto según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 682 de 5 de julio de 2002)
8. DESTRUCCION DE LOS DECOMISOS DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y LAS CONTRAMUESTRAS LEGALES
Una vez separada la cantidad técnicamente suficiente para el análisis y respectiva contramuestra según se establece en el punto 2 de la presente Norma, el Servicio de Salud procederá de inmediato, a la destrucción del decomiso de la sustancia incautada, siempre que no se discuta sobre su legítima tenencia o posesión por terceros, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y, en especial, de lo que consigne el parte policial correspondiente. Una vez efectuado el procedimiento de la destrucción del decomiso se levantará acta de lo obrado en duplicado, numerada y conforme al modelo que se incluye en el anexo Nº 3.
La destrucción deberá efectuarse en presencia de, a lo menos, el funcionario de la Dirección del Servicio responsable del manejo de los decomisos, de un funcionario de la Asesoría Jurídica de la misma Dirección y del funcionario que designe el Director del Servicio de Salud que actuará como ministro de fe, los que comprobarán la total destrucción de la sustancia, procediendo a continuación a firmar el acta respectiva. (Nuevo texto del inciso 2º punto 8 según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 682 de 5 de julio de 2002)
En los casos que la Dirección del Servicio de Salud estime que el decomiso a destruir reviste importancia, ya sea por su cantidad o por razones de trascendencia pública, invitará a los medios de comunicación para que asistan a presenciar el acto de destrucción con el objeto de otorgarle la mayor trasparencia.
Dentro del 5º día de haberse producido la destrucción deberá ser enviada al Tribunal respectivo, una copia del Acta de Destrucción numerada, mediante oficio reservado del Director y el original se archivará en la dependencia del Servicio de Salud encargada del manejo de los decomisos.
En el mismo plazo deberá ser enviada al Tribunal, la copia del acta en la cual consta la destrucción de las contramuestras legales.
V. REGISTRO DEL PROCESO DE DECOMISO
Se inscribirá en un libro de control foliado, en forma correlativa, cada una de las etapas del proceso, en la oportunidad en que ésta se produce, respecto de cada una de las sustancias, en la forma que se indica en el anexo Nº 4, el que, por vía ejemplar, señala la modalidad de efectuar estas inscripciones.
El expediente de cada decomiso estará constituido por los antecedentes que se indican a continuación y se archivarán en forma correlativa en la unidad responsable de la recepción del decomiso, con la debida custodia y reserva:
- oficio y parte remisor
- acta de recepción
- oficio reservado que envía muestra a análisis
- oficio reservado de remisión del protocolo al Tribunal
- acta de destrucción del decomiso
- oficio reservado que remite el acta de destrucción del decomiso al Tribunal
- acta de destrucción de la contramuestra
- cualquier otro antecedente relacionado con el caso
VI. INFORMES QUE DEBEN EMITIRSE RESPECTO DE LOS DECOMISOS
1. SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES
El Secretario Regional Ministerial cada vez que así le sea solicitado por los Tribunales, remitirá el informe técnico a que hace referencia el artículo 37º de la ley Nº 19.366.
2. SERVICIOS DE SALUD
Los Servicios de Salud deberán remitir al Instituto de Salud Pública antes del 15 de febrero la información anual correspondiente a todos los decomisos recibidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año precedente, incluyendo también aquellos presuntos no informados por el Instituto. Los datos deben enviarse en el formulario señalado en el anexo Nº 5, con el objeto de elaborar un informe nacional anual. (Nuevo texto según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 851 de 5 de abril de 2000)
3. INSTITUTO DE SALUD PUBLICA
El Instituto de Salud Pública de Chile deberá enviar al Ministerio de Salud, al 15 de febrero de cada año la información correspondiente a los decomisos de sustancias que recibió directamente durante el año precedente, utilizando el formulario señalado en el anexo Nº 5. (se modifico el formulario)
Emitirá un informe nacional anual que consolida la información de los decomisos recibidos a través de los Servicios de Salud y por el mismo Instituto. Con dicho informe se prepara un documento general sobre tráfico ilícito en el país para su remisión a la Organización de las Naciones Unidas, al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y al Ministerio de Salud. (Nuevo texto según modificación aprobada por Resolución exenta Nº 851 de 5 de abril de 2000)
4. MINISTERIO DE SALUD
La información semestral que emitan los 26 Servicios de Salud y el Instituto de Salud Pública en el formulario señalado en el anexo N? 5, será consolidada por el Ministerio de Salud. Emitirá un informe semestral y uno anual que se enviará:
- al Instituto de Salud Pública quién deberá preparar un documento general sobre tráfico ilícito en el país para su remisión a la Organización de las Naciones Unidas
- al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes
VII.
Los Directores de los Servicios de Salud deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la reserva de la identidad de los funcionarios responsables de la recepción, análisis, custodia y destrucción de los decomisos de sustancias. Asimismo procurarán la infraestructura y recursos necesarios que permitan cumplir con las acciones que la ley N? 19.366 encomienda a los Servicios de Salud del país.
QF MJQR
actualización agosto 2004
C: NGT7