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Nosotros / Estatutos Legales


ESTATUTOS COLEGIO DE QUIMICO-FARMACEUTICOS DE CHILE (A.G.)



TITULO PRIMERO
Del nombre, domicilio, objeto y duración linea
ARTICULO 1º.- Constitúyase una Asociación Gremial Nacional de derecho privado con el nombre de COLEGIO DE QUIMICO-FARMACEUTICOS DE CHILE - Asociación Gremial -, que será la sucesora del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago.

El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - estará integrada por Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos titulados en el país, y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

ARTICULO 2º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - tendrá acción en todo el territorio de la República a través de las Delegaciones Regionales del Directorio Nacional, con sede en Santiago y que estarán ubicadas en cada una de las Regiones Administrativas en que se divide el país. Las sedes de las Delegaciones Regionales estarán ubicadas en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Puerto Montt Coyhaique y Punta Arenas.

ARTICULO 3º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - no tendrá fines de lucro y sus objetivos serán:

  1. Propender al perfeccionamiento profesional de sus asociados a través de las siguientes actividades:

  2. a) Organización y auspicio de reuniones periódicas científicas y gremiales nacionales e internacionales;
    b) Otorgamiento de becas de estudio en el país y en el extranjero, y de premios a trabajos científicos relacionados con la actividad profesional;
    c) Colaboración con las autoridades universitarias en el estudio de los planes de enseñanza de las profesiones químico-farmacéutica y bioquímica, incluyendo los programas de las Escuelas de Graduados, y
    d) Cualquier otra actividad que persiga los mismos fines.

  3. Difundir en la opinión pública el conocimiento de las funciones que realizan los Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos, a través de publicaciones periódicas o esporádicas de carácter científico y gremial.

  4. Promover estudios acerca de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados.

  5. Colaborar con los poderes públicos en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia el químico-farmacéutico y el bioquímico.

  6. Hacer presente a las autoridades el ejercicio ilegal de las profesiones químico-farmacéutico y bioquímico y requerirle el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

  7. Representar a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico.

  8. Crear y mantener organizaciones de bienestar, cooperación y ayuda en beneficio de sus asociados y prestarles asistencia en todo lo que fuere procedente.

ARTICULO 4º.- La duración del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Asociación Gremial - será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.



TITULO SEGUNDO
De los Socios
ARTICULO 5º.- Habrá tres clases de socios: activos, honorarios y cooperadores.

ARTICULO 6º.- Serán socios activos los farmacéuticos, químico-farmacéuticos y bioquímicos titulados en el país que soliciten su inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, son socios activos los actuales miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, a menos que ellos manifiesten por escrito su voluntad en contrario. Los socios activos estarán obligados a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y a colaborar a su financiamiento mediante el pago de las cuotas que fije el Directorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo vigésimo octavo, letra f). Los socios activos tendrán derecho, en las reuniones de asambleas, a elegir y ser elegidos en la forma prevista en los artículos décimo quinto y vigésimo primero siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

ARTICULO 7º.- Serán socios honorarios aquellas personas que hubiesen prestado calificados servicios o ayuda a la actividad profesional o al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - . Para ser designado socio honorario se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- presentes en sesión citada especialmente al efecto.

ARTICULO 8º.- Serán socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren a los fines del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial- y que sean aceptadas como tales por el Directorio Nacional.

ARTICULO 9º.- Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.

ARTICULO 10º.- Los socios activos estarán obligados a aportar las cuotas ordinaria y extraordinarias que fije el Directorio Nacional. Aquellos que incurran en falta de pago de las cuotas durante un trimestre podrán ser amonestados por escrito por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- o el Directorio de las Delegaciones Regionales.

ARTICULO 11º.- Los socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes Estatutos y sus Reglamentos les imponen o que incurran reiterada o infundadamente en falta de pago de las cuotas podrán ser excluidos por el Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes a sesión citada especialmente al efecto. Esta resolución deberá notificarse por carta certificada al domicilio que el socio afectado registre en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- . En todo el caso, el socio afectado podrá apelar de la resolución adoptada ante el mismo Directorio, que en caso de mantenerla, elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento del Directorio Nacional. Este, con el mismo quórum de los dos tercios de los miembros asistentes, adoptará el acuerdo definitivo, sobre el cual no cabe ulterior reclamo o modificación. Los socios que hayan sido excluidos quedarán privados de todo beneficio que el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- otorgue. Si la causal fuese falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá solicitar al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- su reinscripción dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud más los intereses que correspondan, pudiendo en tal caso dejarse sin efecto la medida.

ARTICULO 12º.- Cualquier socio activo podrá retirarse del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- dando aviso mediante carta certificada dirigida al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El retiro se entenderá aceptado una vez que dicho Directorio apruebe la petición y siempre que el socio se encuentre al día en el pago de las cuotas que adeudase hasta la fecha de notificación.



TITULO TERCERO
De las Asambleas Generales de Socios
ARTICULO 13º.- Cada Delegación Regional celebrará Asambleas Generales en las que podrán participar todos los socios que registren su domicilio en la Región. Cada socio activo tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes, excepto en los casos en que la ley o estos Estatutos exijan un quórum diferente.

ARTICULO 14°.- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán una vez al año, simultáneamente en todas las Delegaciones Regionales, el último Domingo del mes de Abril. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional o el Directorio Regional cada vez que a juicio de éste sea necesario. Las Asambleas Extraordinarias podrán también ser convocadas en una Delegación Regional a petición escrita del veinte por ciento de los miembros inscritos en ella, debiéndose indicar su objeto.
La Asamblea General Extraordinaria podrá tener el carácter de Referéndum Nacional en el que someterán a consideración de los colegiados las materias incluidas en la convocatoria. Dicha Asamblea, se realizará en los días y horas que fije el Directorio Nacional. Las materias a tratar deberán ser informadas previamente a los colegiados e incluidas en la convocatoria.
En la Asamblea General Extraordinaria realizada por Referéndum Nacional, el quórum se determinará por los colegiados que concurran a pronunciarse.

ARTÍCULO 15°.- En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá acerca de las siguientes materias: Memoria y Balance Anual del Directorio Nacional; Memoria y Balance Anual del Directorio de la Delegación Regional, informe de los Inspectores de Cuenta, elección, cuando proceda, del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional, de la Mesa Directiva Nacional y de los Inspectores de Cuentas, cualquier otro asunto de interés para el Colegio que propongan los asistentes. La elección del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional y de la Mesa Directiva Nacional, se hará en la forma señalada, en los Artículos vigésimo y trigésimo octavo. La elección de dos Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes se efectuará en elecciones separadas, resultando elegidos los que obtengan en cada elección, las dos más altas mayorías. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo.

ARTICULO 16°.- Serán materia de Asamblea General Extraordinaria las siguientes. a) Modificación de Estatutos; b) disolución de la Institución, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55°; c) fijación de cuotas extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría respecto de la letra c), debiendo pronunciarse los colegiados en voto personal y secreto.

ARTICULO 17º.- Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso publicado en un diario de la ciudad donde tenga su domicilio la Delegación Regional, dentro de los diez días, que precedan al fijado para la reunión. El aviso indicará el lugar, día y hora, en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de socios se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y segunda convocatorias.

ARTICULO 18º.- La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos inscritos en la Delegación Regional y, en segunda convocatoria, con los que asistan.

ARTICULO 19º.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio de la Delegación Regional y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario de la Delegación Regional. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario. En las actas podrán los socios asistentes dejar constancia de las observaciones o reclamaciones que estimen convenientes referente a sus derechos, al funcionamiento de la institución a los acuerdos de la Asamblea General. En la misma forma y procedimiento se desarrollarán las Asambleas Generales convocadas por el Directorio Nacional.



TITULO CUARTO
Del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-
ARTÍCULO 20°.- El Colegio será administrado por un Directorio Nacional compuesto por 24 miembros. De estos 19 serán designados por las Delegaciones Regionales, como sigue: cinco representantes por la Región Metropolitana, dos representantes por cada una de las Regiones Quinta y Octava, y un representante por cada una de las Regiones Administrativas del país. Integrarán también el Directorio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de Past President y el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero Nacionales, quienes serán elegidos por los colegiados del país, en listas cerradas que señalen los candidatos a los cargos respectivos.
Las elecciones se realizarán en la Asamblea General Ordinaria cada dos años, en voto personal, directo y secreto, en las formas y modalidades que fije el Reglamento General de Elecciones del Colegio. Este deberá considerar que las listas no podrán identificarse con una posición política, ideológica o religiosa, y que cada presentación de lista, requerirá un programa de trabajo a desarrollar.
El Directorio Nacional administrará los bienes del Colegio, con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 21°.- Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva Nacional o representante de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional, se requiere a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos tres años, b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, y c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

ARTÍCULO 22°.- El Presidente del Directorio Nacional lo será también del Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos le señalen.

ARTICULO 23º.- Los Directores Nacionales durarán dos años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier circunstancia no se verificase la renovación del Directorio Nacional en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del o de los Directores Nacionales en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios en la Delegación Regional correspondiente, en el cual se llevará a efecto dicha renovación.

ARTICULO 24°.- El Directorio Nacional sesionará con 9 miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside.

ARTÍCULO 25°.- El Directorio Nacional celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando así lo soliciten por escrito seis Directores Nacionales a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse en cualquiera Región del país.

ARTICULO 26º.- Cesará en su cargo todo Director Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y de las Delegaciones Regionales que no concurra a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada. Serán causas justificadas de inasistencia la enfermedad y el permiso otorgado por el Directorio Regional correspondiente, siempre que la ausencia no exceda de tres meses. Para los efectos del inciso primero, el Secretario deberá dar cuenta del hecho que un Director Nacional ha completado tres inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias, procediéndose a reemplazarlo según lo señalado en los Artículos vigésimo séptimo y cuadragésimo.

ARTÍCULO 27°.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio Nacional, para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional representada designará un reemplazante, que estará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período. Tratándose de los miembros de la Mesa Directiva Nacional se procederá de acuerdo al artículo 31°.

ARTICULO 28º.- El Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio;

b) Dirigir el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y administrar sus bienes;

c) Citar a Asamblea Nacional de Socios cuando sea necesario o cuando lo solicite por escrito el diez por ciento de los miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, indicando su objeto;

d) Citar a Asamblea de Delegaciones Regionales según lo previsto en el artículo quincuagésimo tercero;

e) Rendir cuenta por escrito, anualmente, ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de las Delegaciones Regionales de la marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y del movimiento contable;

f) Fijar el valor de las cuotas de ingreso y de las ordinarias, extraordinarias o especiales de los socios activos;

g) Preparar planes y programas para el cumplimiento de los fines del Colegio Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-;

h) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario, facultades que estime necesarias correspondientes a la administración del patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y entre ellas, sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: las de adquirir o cualquier título toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuando se adeude a la Institución y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; acordar la enajenación y/o gravámenes de los bienes raíces de la Institución; abrir cuentas corrientes de depósitos o de crédito, girar sobre estas cuentas; contratar créditos, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado con Cajas y personas e instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sea públicos o privados. No obstante lo anterior, la adquisición enajenación y gravamen de los bienes raíces deberá acordarse en sesión citada especialmente con este objeto, por los dos tercios de los Directores Nacionales en ejercicio y cuando se trate de la enajenación de un bien raíz ubicado en una Delegación Regional, se necesitará previamente el acuerdo unánime de los Directores en ejercicio del Directorio Regional respectivo, en sesión citada especialmente para este efecto y posterior consideración del Directorio Nacional;

i) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, normas y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios;

j) Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional, y

k) Proponer las reformas que convenga introducir a estos Estatutos.



TITULO QUINTO
De la Mesa Directiva del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-
ARTÍCULO 29°.- La Mesa Directiva del Directorio Nacional, estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
Corresponderá a la Mesa Directiva Nacional las funciones de administración de los recursos humanos y económicos del Colegio que el Directorio Nacional le delegue expresamente, mediante acuerdo fundado adoptado dentro de los 30 días siguientes a la elección.

ARTÍCULO 30°.- El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir las Asambleas de Delegaciones Regionales y las sesiones del Directorio Nacional.

b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de las normas y reglamentos internos que se dicten.

c) Determinar la tabla de materias que deben tratarse en las sesiones y fijar su orden, salvo que la sala acuerde otro procedimiento, y dirigir los debates.

d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes, dando cuenta al Directorio en la sesión siguiente

e) Dirimir los empates.

f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que se giren contra cuentas corrientes bancarias.

g) Ejecutar los acuerdos del Directorio Nacional y firmar en unión del Secretario la documentación y correspondencia oficial.

h) Designar al Director Nacional que deba reemplazar al Secretario, en caso de ausencia o imposibilidad accidentales de éste.

i) Proponer al Directorio Nacional, el nombramiento de trabajadores, su remuneración y su remoción.

j) Designar comisiones para determinados asuntos si la urgencia así lo requiere, dando cuenta al Directorio Nacional en la sesión más inmediata, y

k) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que la Ley, este Estatuto y el Directorio Nacional le señalen.

ARTÍCULO 31°.- En caso de ausencia impedimento o vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Tratándose de la vacancia de los otros cargos de la Mesa Directiva Nacional, el reemplazante será propuesto por la Mesa Directiva al Directorio Nacional, y acordada por éste la elección de entre sus miembros.

ARTICULO 32º.- El Vice presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento;

b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Presidente o el Directorio Nacional le encomienden, y

c) Proponer al Directorio Nacional las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo.

ARTICULO 33º.- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Llevar el Registro Nacional de los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y, efectuar en él las anotaciones que corresponden para mantenerlo permanentemente actualizado. Este registro contendrá un currículum de los asociados, en el que se anotarán para cada uno de ellos los actos destacados de su actuación como profesional y como miembro de la comunidad;

b) Mantener al día los Libros de Actas de sesiones del Directorio Nacional y de las Asambleas Extraordinarias de Socios citadas por este mismo Directorio;

c) Redactar las actas de sesiones del Directorio Nacional y las comunicaciones;

d) Firmar conjuntamente con el Presidente la documentación y correspondencia oficiales del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, pudiendo el Presidente omitir su firma cuando así lo resuelva o causa justificada lo precise;

e) Hacer las citaciones que correspondan y

f) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que este Estatuto, las normas que se dicten y el Directorio Nacional le señalen.

ARTICULO 34º.- El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Supervigilar la contabilidad de los fondos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, la que estará a cargo de un contador; mantener dichos fondos depositados en cuentas bancarias o en sistemas de ahorros; y girar sobre estos depósitos conjuntamente con el Presidente;

b) Cancelar los gastos acordados;

c) Presentar anualmente al Directorio Nacional, a más tardar en la primera quincena de Diciembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio,

d) Presentar anualmente al Directorio Nacional, dentro del mes de Enero de cada año, el Balance de ingresos y gastos y la Cuenta de Inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior, debiendo acompañar además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha;

e) Presentar trimestralmente al Directorio Nacional, para su conocimiento y consideración, estado de situación y movimiento de Tesorería y, en cualquier otra fecha en que éste los solicite;

f) Percibir todos los fondos a que tenga derecho el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, y

g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Nacional le señalen.



TITULO SEXTO
De las Delegaciones Regionales.
ARTICULO 35º.- Todos los socios del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que tengan su residencia en una misma Región Administrativa del país, se constituirán en una Delegación Regional que tendrá la obligación de llevar a la práctica, en su respectiva Región, los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y las acciones que le encomiende el Directorio Nacional y/o su Directorio Regional.

ARTICULO 36º.- La inscripción en el Registro de Socios se hará a través de la Delegación Regional en que reside el socio. Una copia de la solicitud de ingreso se enviará al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- el que llevará el Registro Nacional de Socios. El número de inscripción será el que en orden correlativo y cronológico le otorgue el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El socio activo que cambiare de Delegación Regional deberá comunicarlo oportunamente al Secretario de la Delegación Regional a que pertenece, y obtener de éste un certificado que lo autorice a reinscribirse en otra Delegación Regional, sin cancelar los derechos de ingreso. Copia de la solicitud de reinscripción será enviada al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial-.

ARTICULO 37º.- Las Delegaciones Regionales serán dirigidas por un Directorio Nacional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que contará de siete miembros. Los Directores Regionales durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de dos y tres miembros, excepto los de la Región Metropolitana que lo harán por parcialidades de tres y cuatro miembros.

ARTICULO 38º.- Los Directores Regionales serán elegidos en votación secreta en las Asambleas Generales Ordinarias de Socios en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del presente Estatuto. Cada socio votará por cinco nombres, excepto en la Región Metropolitana donde lo hará por siete.
En todo caso el voto no es acumulativo. Se estimarán elegidos los que en una misma y única votación alcancen las cinco o siete más altas mayorías relativas, respectivamente.
En caso de empates se procederá a una segunda votación entre los nombres que alcanzaron la misma votación, y en caso que subsista el empate, se dirimirá por sorteo. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director Regional para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional designará un reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo que faltaba para que el Director reemplazado completase su período.

ARTICULO 39º.- Para ser elegido Director Regional se requieren los mismos requisitos indicados en el Artículo Vigésimo Primero, los cuales se aplicarán también a los inspectores de cuentas.

ARTICULO 40º.- Los Directores Regionales se constituirán bienalmente en la primera quincena del mes de Mayo del año que corresponda al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo Trigésimo Séptimo. En esta sesión se procederá a designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En esta misma sesión serán designados representantes en aquellas provincias de la Región que haya determinado el Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El nombramiento de los representantes en provincias se hará a proposición de los miembros del Directorio Regional y por simple mayoría de votos.

ARTICULO 41º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales sesionarán con tres miembros a lo menos, excepto el de la Región Metropolitana que deberá hacerlo con cuatro. Sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside.

ARTICULO 42º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales celebrarán sesiones ordinarias dos veces al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores Regionales, excepto en la Región Metropolitana, donde deberán hacerlo cuatro. Los Directores Regionales deberán expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la Delegación Regional se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Regionales.

ARTICULO 43º.- Los Directorios Regionales tendrán, cada uno en sus respectivas Regiones, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la Delegación Regional;

b) Representar al Directorio Regional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-;

c) Propender al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial.;

d) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a Asambleas Extraordinarias cuando lo estimen conveniente para la buena marcha de la Delegación Regional, o cuando lo solicite el veinte por ciento de los socios inscritos en la Delegación Regional. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberá indicarse el objeto;

e) Percibir las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales fijadas por el Directorio Nacional y remitirlas a éste; en el porcentaje que este mismo Directorio determine. Presentar al Directorio Nacional para su aprobación, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, un presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente, acompañado del rol actualizado de los socios activos inscritos en la Región. Si el Directorio Nacional no recibiere oportunamente el presupuesto de una Delegación Regional, procederá a fijárselo sin más trámite.

f) Administrar los fondos que se le asigne el Directorio Nacional para financiar su presupuesto, y

g) Rendir cuenta por escrito anualmente ante el Directorio Nacional y ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, del movimiento contable y de la marcha de la Delegación Regional.



TITULO SEPTIMO
De la Mesa Directiva de las Delegaciones Regionales.
ARTICULO 44º.- La Mesa Directiva de las Delegaciones Regionales estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, los que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 45º.- El Presidente tendrá, en su Delegación Regional, los deberes y atribuciones que el Artículo Trigésimo señala al Presidente de la Dirección Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, excepto en lo que se refiere a las letras b) y m) de dicho artículo.

ARTICULO 46º.- El Vicepresidente tendrá, en su Delegación Regional, los deberes y atribuciones que el Artículo Trigésimo Segundo señala al Vicepresidente del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial-.

ARTICULO 47º.- El Secretario tendrá, en su Delegación Regional, los deberes y atribuciones que el Artículo Trigésimo Tercero señalan al Secretario del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.

ARTICULO 48º.- El Tesorero tendrá, en su Delegación Regional, los siguientes deberes y atribuciones:

a) Supervigilar la contabilidad de los fondos de la Delegación Regional, la que estará a cargo de un contador. Dichos fondos deberán ser depositados en cuentas bancarias o de ahorro y para girarlos deberá hacerlo conjuntamente con el Presidente;

b) Cancelar los gastos acordados;

c) Presentar anualmente al Directorio de la Delegación Regional, a más tardar en el mes de Septiembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio. Una vez aprobado el presupuesto por el Directorio Regional, deberá remitirlo al Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, según lo señala la letra f) del Artículo Cuadragésimo Tercero;

d) Presentar anualmente al Directorio de la Delegación Regional, dentro del mes de Enero de cada año, el balance de ingreso y gastos, y la cuenta de inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior debiendo acompañar además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha. Copia de estos documentos se enviarán al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial -;

e) Presentar, estado de situación y movimiento de Tesorería;

f) Percibir los fondos a que tengan derecho la Delegación Regional, y remitirlos al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, según las normas que se dicten al respecto, y

g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Regional le señalen.




TITULO OCTAVO
De los Organismos Colaboradores
ARTICULO 49º.- Los socios que ejerzan su profesión en actividades y funciones afines podrán constituir sociedades, u otras agrupaciones que, al ser reconocidas por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, pasarán a constituirse en Organismos Colaboradores de éste. Para ser reconocidas como tales, los Estatutos por los cuales se regirán y las modificaciones de éstos, deberán ser aprobados por el Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.

ARTICULO 50º.- Los Organismos Colaboradores podrán tener jurisdicción nacional o regional. Cada Organismo Colaborador deberá designar un representante ante el Directorio Nacional y ante los Directores Regionales si correspondiere. Este representante estará obligado a asistir a las reuniones que dichos Directorios celebren, y tendrá derecho a voz.

ARTICULO 51º.- Para el buen funcionamiento de los Organismos Colaboradores y sin perjuicio de los recursos propios que ellos obtengan, el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y los Directorios de las Delegaciones Regionales otorgarán las facilidades de local y de personal que ellos soliciten. Podrán, además, otorgarles ayuda financiera para la ejecución de acciones de carácter profesional o gremial que contribuyan a realizar los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial.



TITULO NOVENO
Del Patrimonio
ARTICULO 52º.- El Patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- estará formado por:

a) Los bienes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, Ley número diecisiete mil trescientos cuarenta, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto Ley número tres mil seiscientos veintiuno, de mil novecientos ochenta y uno. Tales bienes están constituidos por:
  1. Edificio sede del ex Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede del Directorio Nacional y de la Delegación Regional de Santiago del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- ubicado en Santiago, calle Merced número cincuenta, adquirido por escritura pública de fecha veintinueve de Marzo de mil novecientos cincuenta, ante el Notario don Ernesto Cuadra M. de Valparaíso, e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas dos mil quinientas ochenta y una número mil setecientos cincuenta y nueve de trece de Abril de mil novecientos cincuenta, incluido su dotación de muebles, según inventario;

  2. Edificio sede del ex-Consejo Regional de Valparaíso del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede de la Delegación Regional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- ubicado en Valparaíso, calle Huito número cuatrocientos treinta, sexto piso, adquirido por escritura de la Notaría de Rafael Barahona Stahr, de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos setenta y uno, incluida su dotación de muebles inscrito a fojas dos mil quinientas noventa y cinco número tres mil ciento sesenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año mil novecientos setenta y uno.

  3. Edificio sede del ex Consejo Regional de Talca del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede de la Delegación Regional de Talca del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial-, ubicado en Talca, calle Uno Sur número seiscientos cincuenta y tres, adquirido según escritura de la Notaría de Sergio Mendoza Aylwin, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos, incluida su dotación de muebles, inscrito a fojas sesenta y dos vuelta número setenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año mil novecientos sesenta y tres;

  4. Edificio sede del Ex Consejo Regional de Concepción del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede de la Delegación Regional de Concepción del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, ubicado en Concepción calle Tucapel número trescientos cuarenta, según escritura de la Notaría Daniel Brieva Soffia, de fecha veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y nueve, incluida su dotación de muebles, inscrito a fojas trescientas ochenta y nueve vuelta número trescientos noventa y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año mil novecientos sesenta y nueve; y

  5. Todos los otros bienes y valores que constituían el patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, Ley número diecisiete mil trescientos cuarenta.

b) Por las cuotas o aportes ordinarias o extraordinarias de los socios;

c) Por las donaciones, herencias y legados que reciba, y

d) Por los demás ingresos que legalmente le corresponda. Aunque el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial - no tiene fines de lucro, podrá efectuar operaciones económicas cuyo producto deberá dedicar íntegramente a los fines propuestos en sus Estatutos. Además, quedarán exentas de pago de impuestos fiscales y municipales las propiedades del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que se ocupen como sedes permanentes de su actividad en Santiago y en las sedes de las Delegaciones Regionales ya descritas o en las que se adquieran para otras Delegaciones Regionales y para idénticos fines.




TITULO DECIMO
De la reforma de los Estatutos
ARTÍCULO 53°.- La reforma de estos Estatutos deberá acordarse en una Asamblea citada especialmente para este efecto, que se reunirá en la ciudad que el Directorio Nacional designe. La Convocatoria a esta Asamblea tendrá su origen en un acuerdo del Directorio Nacional o cuando lo soliciten a lo menos siete Delegaciones Regionales.
La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público quien certificará que se han cumplido todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. El quórum de esta Asamblea para sesionar, será la mayoría de los colegiados y en segunda citación con los que asistan. La Asamblea podrá realizarse de acuerdo al Artículo 14°, pero conforme al quórum señalado precedentemente.

ARTÍCULO 54°.- Acordada la reforma de Estatutos, por los 2/3 de los socios activos el Presidente del Colegio solicitará al Presidente de la República, su aprobación.




TITULO DECIMO PRIMERO
De la disolución del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile
-Asociación Gremial-
ARTICULO 55º.- La disolución del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los socios activos expresado en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios, especialmente convocadas para el efecto por el Directorio Nacional, que se celebrarán en un mismo día en todas las Delegaciones Regionales del país. Estas Asambleas deberán celebrarse con la asistencia de un Notario Público quien certificará la votación.

ARTICULO 56º.- Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, sus bienes serán destinados a instituciones u organismos con fines benéficos que las Asambleas referidas en el artículo anterior acuerden.

ARTICULO TRANSITORIO.
Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación por el Ministerio de Economía de la presente modificación de Estatutos, deberán realizarse las elecciones de Directores Nacionales y Regionales del Colegio, entendiéndose prorrogado el mandato de los actuales, hasta la fecha de asunción de los así electos.